En calidad de voceros y representantes de los Santandereanos y atendiendo a nuestras funciones legales y constitucionales, en aras de proteger el interés general y en particular la salud y el medio ambiente, invocando el principio de precaución, nos permitimos de manera respetuosa solicitar la adopción de acciones y medidas vinculantes para disponer, inexorablemente, la regulación, vigilancia y control de almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso de la Pólvora, e igualmente, la prohibición absoluta de venta, expendio, uso, porte y quema de artículos pirotécnicos a menores de edad y a personas en estado de embriaguez EN LA TEMPORADA DE NAVIDAD Y FIN DE AÑO EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER para el fin de año 2020 e inicio de año 2021, con fundamento en las siguientes
CONSIDERACIONES
Mediante Circular Conjunta Externa número 0000044 del 20 de Noviembre de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud, se establecieron Directrices para la vigilancia intensificada, prevención y atención de las lesiones ocasionadas por pólvora e intoxicaciones por fósforo blanco temporada 1° de diciembre de 2020 a 16 de enero de 2021 y prevención del contagio por Sars-CoV2 que produce la enfermedad COVID-19 por actividades pirotécnicas.
En este sentido, en dicha circular se informa que:
“Entre diciembre y enero, las lesiones por pólvora y las intoxicaciones por fósforo blanco, aumentan en comparación con otros períodos debido a las festividades que se celebran en esa temporada. Estas lesiones afectan la vida, la salud, la integridad física y emocional de las personas y ocasionan impactos sociales, profundas secuelas, tragedia y dolor en las familias. Particularmente, la manipulación y el uso inadecuado de la pólvora afecta a los niños, niñas y adolescentes, quienes, por su menor percepción del riesgo, se ven expuestos con mayor frecuencia a sufrir lesiones e incluso perder la vida. Adicionalmente, el uso de pólvora pirotécnica se asocia a eventos o actividades que pueden generar aglomeraciones de personas y, como es ampliamente conocido, durante este año, el país ha enfrentado una crisis de altas proporciones por la propagación del virus Sars CoV2 que produce la enfermedad COVID-19, lo cual intensifica el riesgo de contagio por el virus. Por lo tanto, se requiere acatar rigurosamente los lineamientos establecidos en la Resolución 1513 de 2020, respecto de los protocolos de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus Sars CoV2, en el desarrollo de actividades en el espacio público por parte de las personas, familias y comunidades.” |
Con fundamento en lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social y el INS, alientan a las autoridades territoriales y locales a prevenir y reducir esta clase de lesiones, asociadas a la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso de la pólvora, política que igualmente se imbuye en el contexto de las garantías de protección y prevención del contagio por Sars Cov2.
Consideramos pertinente, ponerle en conocimiento, las cifras del Instituto Nacional de Salud del consolidado de los lesionados por pólvora en los últimos años en el país:

Es importante resaltar que lastimosamente, Santander no ha sido ajeno a este aciago fenómeno, pues según las cifras de lesionados por pólvora de los boletines del INS-Vigilancia Intensificada de Lesiones por Pólvora en el año 2019, nuestra región tuvo un total de trece (13) víctimas, de las cuales cuatro (4) eran menores de edad, lo que claramente fue un incumplimiento a la política de “cero quemados”.
Además de los graves efectos en la salud, igualmente nos preocupa los daños al medio ambiente, a la flora y a la fauna asociados a la quema de pólvora; está plenamente documentado que esta actividad genera emisiones de material particulado a la atmósfera en concentraciones potencialmente peligrosas de azufre, potasio, calcio, hierro, sodio, aluminio y silicio, que repercuten en la calidad del aire y en la contaminación de acuíferos.
No debe dejarse a un lado el cuidado y la protección de los animales, elevados a la categoría de seres sintientes que gozan de protección y garantías constitucionales y legales: la quema de pólvora puede generar mortandad en las aves, al causar abandono de nidos, dejando desprotegidos a polluelos, o huida en desbandada en horas nocturnas, generando riesgo de que mueran por infarto o colisión contra ventanales de edificaciones. También está documentado que la quema de pólvora genera situaciones de peligro en perros y gatos, lo que les puede ocasionar igualmente ataques de pánico, infartos y autolesiones.
Por todo lo expuesto, exhortamos al Gobierno Departamental, que en ejercicio de sus funciones, incluyendo las prescritas en los Artículo 94 y 95 del Decreto 1222 de 1986, especialmente aquellas que le otorgan las facultades de coordinación, vigilancia, y orden, proceda a dar instrucciones a los alcaldes, con miras que se disponga la adopción de medidas eficaces para un control efectivo en coordinación con la Fuerza Pública, en aras de proteger a los niños y niñas, a nuestras familias, a nuestro ambiente, en cumplimiento de los postulados del Estado Social de Derecho.
Cordialmente,
LUIS EDUARDO DÍAZ MATEUS CLAUDIA LUCÍA RAMÍREZ CARREÑO Presidente Asamblea de Santander Diputada Asamblea de Santander
GIOVANNI HERALDO LEAL RUIZ JONATHAN ALEJANDRO DUARTE Diputado Asamblea de Santander Diputado Asamblea de Santander
ALFONSO PINTO FRATTALI Diputado Asamblea de Santander