Preguntas frecuentes

La Asamblea Departamental es el órgano político-administrativo del nivel departamental y
de representación popular que ejerce funciones de coadministración y de control político
sobre el gobierno departamental. (DNP, 2011)

La Asamblea Departamental tiene la facultad de ejercer control político sobre la administración departamental, representando los intereses de los ciudadanos como sujetos de derechos y deberes.

Además, son funciones de las asambleas departamentales, las contenidas en el Artículo
19 de la Ley 2200 de 2022.

La Asamblea Departamental pertenece a la Rama Ejecutiva a nivel territorial.

La Asamblea Departamental está ubicada en el municipio de Bucaramanga, en la Calle 37# 9-38, barrio García Rovira.

Los Honorables Diputados de Santander sesionan el Auditorio Luis Carlos Galán Sarmiento, ubicado en la Calle 48 No. 27a – 48 Piso 1 Bucaramanga, Santander – Colombia, en las instalaciones de la Gobernación de Santander.

Los diputados de las asambleas departamentales son elegidos por voto popular en cada departamento. La elección se realiza mediante un sistema de listas presentadas por los
partidos, movimientos políticos o coaliciones, de acuerdo con las reglas establecidas por la ley electoral, para un período constitucional de cuatro años.

La Asamblea Departamental de Santander está integrada por 16 diputados, elegidos mediante voto popular para un período de cuatro años, tal como lo establece la Constitución y la Ley 2200 de 2022.

Consulte aquí a los Honorables Diputados de Santander, para el periodo constitucional
2024-2027 (https://new.asambleadesantander.gov.co/diputados/)

Los diputados, como servidores públicos y miembros de las asambleas departamentales, tienen la responsabilidad de ejercer control político sobre la administración departamental, legislar en asuntos de competencia regional y garantizar la autonomía administrativa y presupuestal de la Asamblea. Estas funciones se desarrollan de acuerdo con la Constitución, la ley y el reglamento, siempre al servicio del Estado y de la comunidad. Para ampliar la información, consulta la Ley 2200 de 2022.

De acuerdo al Artículo 23 de la Ley 2200 de 2022, Las asambleas departamentales sesionarán de manera ordinaria durante seis (6) meses al año, así:

El primer período del primer año de sesiones, estará comprendido entre el 1 de enero posterior a su elección al Último día del mes de febrero del respectivo año.

El segundo, tercer y cuarto año de sesiones tendrá como primer período el comprendido entre el 1de marzo y el 30 de abril.

El segundo período será del primero de junio al 30 de julio, y el tercer período, será del 1 de octubre al 30 de noviembre.

Podrán sesionar durante tres (3) meses al año de forma extraordinaria, previa convocatoria del gobernador

Consulte aquí las Ordenanzas, Proyectos de Ordenanza y demás actos administrativos
expedidos por la Asamblea de Santander (enlace : https://new.asambleadesantander.gov.co/documentacion/ )

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