Glosario
Documento elaborado por el secretario de la corporación que registra de manera sucinta los temas tratados y debatidos en las sesiones de las asambleas y sus comisiones permanentes. El acta incluye los nombres de los diputados asistentes, las personas que hayan intervenido, las comunicaciones leídas, las proposiciones presentadas, las comisiones designadas y las decisiones adoptadas.
Documento suscrito entre el supervisor y/o interventor y el contratista en el que se establece el momento a partir del cual empieza a correr el plazo del contrato y a cumplir las obligaciones pactadas.
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Órganos integrados por Diputados en las Asambleas Departamentales, encargados de adelantar debates de control político y emitir informes para el segundo debate de los proyectos de ordenanza, conforme a su competencia y reglamento interno. Las asambleas deben tener, al menos, una Comisión del Plan de Desarrollo y una de Hacienda. Cada Diputado debe pertenecer a una sola comisión permanente, con recambio anual para asegurar la representación política.
Función de la asamblea departamental que consiste en ejercer control y vigilancia sobre la administración departamental. Para cumplir con este propósito, la asamblea puede citar a los secretarios de despacho, a los gerentes y/o representantes legales de entidades descentralizadas del departamento, así como al contralor departamental.
Asimismo, la asamblea puede invitar a los gerentes o jefes seccionales de las entidades nacionales que tengan jurisdicción en el departamento y solicitar informaciones escritas a otras autoridades departamentales y de los municipios del departamento, especialmente en relación con obras o actividades financiadas con recursos aportados por el departamento.
Discusión que se suscita entre los diputados, de manera ordenada, en el seno de sus curules cuando fundamentan sus puntos de vista sobre los asuntos normativos que se abordan en la Asamblea.
Servidor público elegido popularmente para un período de cuatro (4) años, igual al de los gobernadores, alcaldes y concejales municipales, quien forma parte de la Asamblea Departamental.
Término utilizado para referirse a la reunión de los miembros de la Asamblea.
Es el documento oficial que presenta el análisis, la evaluación y las recomendaciones del diputado ponente sobre un proyecto de ordenanza, ante la respectiva comisión de la Asamblea. Este informe sirve como base para la discusión y deliberación de los miembros de la corporación.
Órgano de la Asamblea Departamental compuesto por un presidente y dos vicepresidentes, elegidos por un periodo de un año. La Mesa Directiva tiene la representación legal de la Asamblea, con el presidente como representante principal y el primer vicepresidente en caso de ausencia temporal. Además, puede designar comisiones accidentales y autorizar cambios o traslados de Diputados entre comisiones. Sus miembros no pueden ser reelegidos dentro del mismo periodo constitucional, aunque pueden formar parte de las mesas directivas de las comisiones permanentes.
Acto administrativo de las Asambleas Departamentales, de carácter general y obligatorio, emitido dentro de sus competencias para regular asuntos de interés departamental.
Documento con la lista de temas y actividades programadas para ser discutidos y tratados en una sesión de la Asamblea Departamental, organizada de manera secuencial y aprobada previamente.
Documento que contiene el análisis detallado y discusión inicial realizada por un el diputado designado como ponente sobre un proyecto de ordenanza, con el propósito de recomendar su aprobación o rechazo en primer debate y segundo debate, de acuerdo con sus competencias. Puede ser favorable o desfavorable y permite introducir cambios, reformas, supresiones o adiciones al proyecto, siempre que estén relacionados con su materia o asunto.
Es el miembro designado por el presidente de la comisión respectiva para presentar y defender un proyecto de ordenanza en los debates de la Asamblea Departamental. Es responsable de rendir un informe dentro del plazo establecido, destacando los aspectos relevantes del proyecto y proponiendo su aprobación o negación.
Documento presentado por un diputado o grupo de diputados ante la Asamblea Departamental en pleno, en el cual se expone una postura y una propuesta sobre un tema de interés público. Puede incluir la modificación o ajuste de un proyecto de ordenanza en estudio, la modificación del orden del día, la propuesta para realizar audiencias públicas, debates de control político o mociones de censura. Su objetivo es influir en las decisiones de la Asamblea y contribuir al debate público.
Propuesta normativa que puede ser presentada por un diputado o grupo de diputados ante la Asamblea Departamental, así como por el Gobernador, a través de sus secretarios, el 30% de los concejales del departamento, el 10% de los ciudadanos inscritos en el censo electoral del departamento y el Contralor departamental en materias relacionadas con sus atribuciones. Los proyectos de ordenanza pueden incluir la creación, modificación o derogación de normas dentro del ámbito territorial del departamento.
Requisito esencial que debe cumplirse para que cualquier deliberación o votación de un proyecto de ordenanza sea válida. El quórum se refiere al número mínimo de integrantes que deben estar presentes en la asamblea para que se puedan tomar decisiones oficiales. Se considera que hay quórum cuando al menos la mitad más uno de los miembros de la asamblea están presentes. Sin el quórum necesario, las disposiciones no tendrán validez y las sesiones no podrán llevarse a cabo de manera efectiva.
Es el número mínimo de diputados que deben estar presentes en una sesión para que las decisiones que se tomen sean válidas y legalmente vinculantes. Este quórum asegura que cualquier resolución o votación cuenta con una representación suficiente de los corporados, garantizando la legitimidad de los acuerdos adoptados.
Es el número mínimo de diputados que deben estar presentes en una sesión para que se puedan llevar a cabo discusiones y debates oficiales. Este quórum es necesario para que los asuntos puedan ser considerados y debatidos formalmente, aunque no necesariamente se tomen decisiones en ese momento.
Es el salón donde sesionan los diputados, está distribuido por: palco de la Mesa Directiva, el área de la mesa y sillas de cada uno de los Diputados, el área de las barras donde los ciudadanos pueden asistir.
Es un conjunto de normas, enmarcadas en la Constitución Política de Colombia y la Ley, que rigen la organización, estructura y funcionamiento de la corporación.
Acto Administrativo de la Asamblea que tiene por objeto la ejecución de un hecho especial, como un nombramiento, o la decisión de un punto determinado, que no imponen obligaciones ni crean derechos a los asociados.
Es la dependencia encargada de formular y gestionar políticas administrativas y de bienestar del personal, coordinar la administración de documentos y servicios, dirigir inventarios, desarrollar sistemas de información, y asistir en la organización de sesiones. Además, evalúa y ajusta la estructura organizacional, colabora con los Diputados, y supervisa el cumplimiento de funciones y normativas, asegurando el correcto funcionamiento de todas las áreas de la Corporación.
Es el jefe Administrativo de la Corporación y le corresponde la organización y buena marcha de todas las dependencias o áreas de la Corporación.
Última sesión celebrada al finalizar un período constitucional, ya sea ordinario o extraordinario, en la cual se concluyen formalmente las actividades político-administrativas correspondientes al periodo en cuestión. Durante esta sesión, se suelen realizar actos ceremoniales, discursos de clausura y se hacen balance de las actividades realizadas durante el período.
Acto formal celebrado el primero de enero del año siguiente a la elección de los diputados. Durante esta sesión, se establece oficialmente la nueva composición de la Asamblea, se posesionan los diputados electos y se elige la Mesa Directiva, marcando el inicio del respectivo periodo y de las labores de la corporación. Así mismo, se lleva a cabo al inicio de cada período de sesión ordinario y extraordinario de la Asamblea Departamental.
Reuniones convocadas por el Gobernador del Departamento de Santander, que se realizan durante un máximo de tres (3) meses al año, previa convocatoria oficial. Durante estas sesiones, la Asamblea Departamental únicamente puede tratar los asuntos específicos que el Gobernador someta a su consideración, sin perjuicio de su función de control político y los temas administrativos propios de la corporación. Las sesiones extraordinarias pueden llevarse a cabo en diferentes ocasiones, siempre y cuando no se exceda el límite establecido por la ley.
Reuniones regulares de las Asambleas Departamentales que se llevan a cabo según un calendario predeterminado establecido por la Ley 2200 de 2022, sin necesidad de convocatoria especial por parte del Gobernador.
De acuerdo a la Ley, se realizan tres períodos de sesiones ordinarias al año y en ellas, se realizan debates de control político, se estudian y aprueban proyectos de ordenanza, se otorgan condecoraciones, entre otras atribuciones de la corporación.
Principio y requisito esencial que debe cumplir todo proyecto de ordenanza, según el cual debe referirse a una única temática. Cualquier disposición que no esté relacionada con la misma materia será considerada inadmisible.
El presidente de la asamblea tiene la facultad de rechazar las iniciativas que no cumplan con este criterio y debe certificar mediante un documento escrito si existe o no unidad de materia. Las decisiones del presidente pueden ser apeladas ante la plenaria de la asamblea.
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